Estudio Bíblico

Inicio > Estudio

La familia y el estado (apuntes).



La familia y el estado.
Dios le da a la familia responsabilidades civiles, incluyendo el dar a luz a los niños, alimentarles, entrenarles y proveer para sus necesidades espirituales, emocionales, psicológicas y físicas, proteger la vida y cuidar de los miembros incapacitados de la familia, y ayudar a los necesitados de la comunidad a través de la hospitalidad y actos de misericordia.
Toda familia cristiana debe esforzarse para cumplir estas responsabilidades, y si necesita ayuda debiese buscarla primero en las ramas familiares y luego en la Iglesia (Gen 1:27-28; Deut 5:19; 6:7; 11:19; 2 Cor 9:7; 1 Tim 5:4, 8, 16; 3:2; Prov 31:20).
Las nalgadas bíblicas pueden causar magulladuras temporales y superficiales o verdugones que no constituyen abuso infantil, pero la brutalidad comprobada contra un niño que resulte en la desfiguración permanente o en heridas serias debe ser castigada por la ley (Exo 21:23-24; Prov 13:24; 22:15; 23:13-14). El derecho y la responsabilidad de administrar disciplina no les da a los padres el derecho de herir seriamente a sus hijos.
Dios le otorga a estado el poder de castigar las malas acciones y fomentar la buena conducta. Los crímenes que ocurran aún dentro de la familia deben ser castigados justamente; y el estado debiese promover un ambiente social, económico y físico que propicie la vida familiar (Rom 13:3- 4).
El abuso sexual y la privación deliberada por parte de los padres de refugio, vestido, alimentación, sueño, o del cuidado médico esencial para los niños, poniendo en peligro de este modo sus vidas y su salud física, debiesen ser tratadas como un asalto ilegal o como intento de asesinato y los ofensores deben ser castigados en consecuencia por el gobierno civil y ser disciplinados por la Iglesia.
La violación es un pecado y un crimen no importa quién sea la víctima, pero especialmente cuando es perpetrada contra un niño, y los violadores deben ser juzgados y castigados como criminales (Deut 22:23-27; Lev 18).
La pena escritural por los crímenes genuinos contra los niños cae solamente sobre el perpetrador, no sobre otros miembros de la familia o la víctima.
El estado no tiene derecho alguno de socavar o eliminar la justa autoridad de los padres en una familia ni reclamar para sí el rol de educador, proveedor o protector de los niños o de otros miembros de la familia, excepto en casos judicialmente comprobados de abuso, descuido o abandono o a petición de la familia.
El estado no tiene el derecho de establecer estándares extra-bíblicos con respecto a quienes pueden casarse, tener hijos, como los niños han de ser disciplinados y educados, y como los esposas y las esposas u otros miembros de la familia pueden relacionarse los unos con los otros.
Dios no le concede a los gobiernos civiles el derecho de coartar la libertad económica de sus ciudadanos a través de una política de impuestos que fomente la ruina, incluyendo el robarle a las viudas y a los huérfanos por medio de los impuestos a la herencia; o leyes opresivas respecto al uso de la tierra y de otros medios de producción, o el favoritismo para las grandes corporaciones, los monopolios y los oligopolios.
El estado no tiene derecho de legalizar o financiar el aborto, el infanticidio o la eutanasia.
Dado que el estado no puede mandar o imponer cuales creencias o actitudes particulares son saludables o aceptables, no tiene derecho de:
Imponer estándares no realistas sobre las familias, principalmente considerando crímenes contra los niños las llamadas ofensas de “abandono emocional,” “abuso emocional,” “abandono educativo,” etc., que forman el grueso de los reportes confirmados de “abuso y abandono infantil,”
Imponer y/o administrar o usurpar la custodia en casos de negligencia excepto cuando la vida o la salud física del niño estén obviamente en peligro.
Imponer y/o administrar penas criminales o usurpar la custodia en casos donde la única acusación atañe a la salud mental
La negligencia involuntaria causada por la pobreza u otras circunstancias incontrolables por parte de los padres no deben ser tratadas como un crímen. Aún para las familias pecaminosas no representa ninguna ayuda la amenaza de quitarles a sus hijos, pero si es de ayuda para ellas la oración, la instrucción piadosa y la ayuda amorosa.
El incesto no es un “tabú” social sino una actividad criminal que debe ser juzgada justamente. Sin embargo, los padres no deben ser condenados como abusadores sexuales en ausencia de evidencias convincentes, y menos cuando demuestren su cariño de maneras legítimas hacia sus hijos, como por ejemplo, con abrazos, besos y otras formas de afecto que no involucren estimulación sexual. El gobierno no tiene ningún derecho para sembrar desconfianza por los padres en las mentes de niños inocentes (Deut 18:15) ni que la custodia de un niño, en los casos legítimos de abuso, deba ser retirada del cónyuge que no sea el ofensor.
Igualmente son una realidad las llamadas violaciones “no violentas” y las violaciones “de cita” (cometidas durante una cita), y todas ellas son actitudes criminales que deben ser juzgadas justamente. Sin embargo, el gobierno civil no debe consentir en una “cacería de brujas” contra el abuso sexual, solicitando reportes anónimos o acusando a personas sin evidencia convincente. Los violadores no deberían recibir consejería, libertad bajo palabras o ligeras sentencias de cárcel en lugar del castigo dictado por la Biblia.

26 Mar 2016